Art.273 LEC – ArtÃculo 273 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Todos los profesionales de la justicia están obligados al empleo de los sistemas
telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de
escritos, iniciadores o no, y demás documentos, de forma tal que esté garantizada la
autenticidad de la presentación y quede constancia fehaciente de la remisión y la recepción
Ãntegras, asà como de la fecha en que éstas se hicieren.
2. Las personas que no estén representadas por procurador podrán elegir en todo
momento si actúan ante la Administración de Justicia a través de medios electrónicos o no,
salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la misma. El
medio elegido podrá ser modificado en cualquier momento.
3. En todo caso, estarán obligados a intervenir a través de medios electrónicos con la
Administración de Justicia, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurÃdicas.
b) Las entidades sin personalidad jurÃdica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación
obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con la Administración de Justicia en
ejercicio de dicha actividad profesional.
d) Los notarios y registradores.
e) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse
electrónicamente con la Administración de Justicia.
f) Los funcionarios de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que
realicen por razón de su cargo.
4. Los escritos y documentos presentados por vÃa telemática o electrónica indicarán el
tipo y número de expediente y año al que se refieren e irán debidamente foliados mediante
un Ãndice electrónico que permita su debida localización y consulta. La presentación se
realizará empleando firma electrónica reconocida y se adaptará a lo establecido en la
Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologÃas de la información y la
comunicación en la Administración de Justicia.
Únicamente de los escritos y documentos que se presenten vÃa telemática o electrónica
que den lugar al primer emplazamiento, citación o requerimiento del demandado o
ejecutado, se deberá aportar en soporte papel, en los tres dÃas siguientes, tantas copias
literales cuantas sean las otras partes.
5. El incumplimiento del deber del uso de las tecnologÃas previsto en este artÃculo o de
las especificaciones técnicas que se establezcan conllevará que el Letrado de la
Administración de Justicia conceda un plazo máximo de cinco dÃas para su subsanación. Si
no se subsana en este plazo, los escritos y documentos se tendrán por no presentados a
todos los efectos.
6. Sin perjuicio de lo establecido en este artÃculo, se presentarán en soporte papel los
escritos y documentos cuando expresamente lo indique la ley.
De todo escrito y de cualquier documento que se aporte o presente en soporte papel y
en las vistas se acompañarán tantas copias literales cuantas sean las otras partes.
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ArtÃculo 271 Preclusión definitiva de la presentación y excepciones a la regla
ArtÃculo 272 Inadmisión de documento presentado injustificadamente en momento no inicial del proceso
ArtÃculo 274Â Traslado por la oficina judicial de las copias a las otras partes interesadas, cuando no intervengan procuradores
ArtÃculo 275 Efectos de la no presentación de copias
ArtÃculo 276Â Traslado de copias de escritos y documentos cuando intervenga procurador