Artículo 273 del Código Civil

Art. 273 CC – Artículo 273 del Código Civil Español

Artículo 273.
Si al establecer la autocuratela se propone el nombramiento de sustitutos al curador y no
se concreta el orden de la sustitución, será preferido el propuesto en el documento posterior.
Si se proponen varios en el mismo documento, será preferido el propuesto en primer lugar.

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