Art.274 LEC – Artículo 274 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Cuando las partes no actúen representadas por procurador, firmarán las copias de los
escritos y documentos que presenten, respondiendo de su exactitud, y dichas copias se
entregarán por el Letrado de la Administración de Justicia a la parte o partes contrarias.
Si la presentación se realizara por medios telemáticos por estar obligados o haber
optado por ello, siempre que cumplan los presupuestos y requisitos exigidos, el traslado de
las copias a las demás partes se realizará por la oficina judicial por el medio que proceda.
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