Art.275 LEC – ArtÃculo 275 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
En los casos a que se refiere el artÃculo anterior, la omisión de la presentación de copias
de los escritos y documentos no será motivo para dejar de admitir unos y otros.
Dicha omisión se hará notar por el Letrado de la Administración de Justicia a la parte,
que habrá de subsanarla en el plazo de cinco dÃas. Cuando la omisión no se remediare
dentro de dicho plazo, el Letrado de la Administración de Justicia expedirá las copias de los
escritos y documentos a costa de la parte que hubiese dejado de presentarlas, salvo que se
trate de los escritos de demanda o contestación, o de los documentos que deban
acompañarles, en cuyo caso se tendrán aquéllos por no presentados o éstos por no
aportados, a todos los efectos.
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ArtÃculo 273 Forma de presentación de los escritos y documentos
ArtÃculo 274Â Traslado por la oficina judicial de las copias a las otras partes interesadas, cuando no intervengan procuradores
ArtÃculo 276Â Traslado de copias de escritos y documentos cuando intervenga procurador
ArtÃculo 277 Efectos de la omisión del traslado mediante procurador
ArtÃculo 278 Efectos del traslado respecto del curso y cómputo de plazos