Artículo 276 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.276 LEC – Artículo 276 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Cuando las partes estuvieren representadas por procurador, cada uno de éstos
deberá trasladar a los procuradores de las restantes partes las copias de los escritos y
documentos que presente al tribunal.
2. El traslado de copias de los escritos y documentos presentados de forma telemática,
se hará por medios telemáticos de forma simultánea a la presentación y se entenderá
efectuado en la fecha y hora que conste en el resguardo acreditativo de su presentación. En
caso de que el traslado tenga lugar en día y hora inhábil a efectos procesales conforme a la
ley se entenderá efectuado el primer día y hora hábil siguiente.
3. En los supuestos de presentación en soporte papel de conformidad con el apartado 4
del artículo 135, el procurador deberá trasladar de forma telemática y con carácter previo a
los procuradores de las restantes partes las copias de los escritos y documentos que vaya a
presentar al tribunal.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo no será de aplicación cuando
se trate del traslado de la demanda o de cualquier otro escrito que pueda originar la primera
comparecencia en juicio. En tales casos, el procurador habrá de acompañar copias de
dichos escritos y de los documentos que a ellos se acompañen y el Letrado de la
Administración de Justicia efectuará el traslado conforme a lo dispuesto en los artículos 273
y 274 de esta Ley. Si el procurador omitiere la presentación de estas copias, se tendrá a los
escritos por no presentados o a los documentos por no aportados, a todos los efectos.

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Artículo 274 Traslado por la oficina judicial de las copias a las otras partes interesadas, cuando no intervengan procuradores
Artículo 275 Efectos de la no presentación de copias

Artículo 277 Efectos de la omisión del traslado mediante procurador
Artículo 278 Efectos del traslado respecto del curso y cómputo de plazos
Artículo 279 Función de las copias