Artículo 279 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.279 LEC – Artículo 279 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Las pretensiones de las partes se deducirán en vista de las copias de los escritos, de
los documentos y de las resoluciones del Tribunal o Letrado de la Administración de Justicia,
que cada litigante habrá de conservar en su poder.
2. No se entregarán a las partes los autos originales, sin perjuicio de que puedan
obtener, a su costa, copias de algún escrito o documento.

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