Artículo 28 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.28 LEC – Artículo 28 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Artículo 28. Representación pasiva del procurador.
1. Mientras se halle vigente el poder, el procurador oirá y firmará los emplazamientos,
citaciones, requerimientos y notificaciones de todas clases, incluso las de sentencias que se
refieran a su parte, durante el curso del asunto y hasta que quede ejecutada la sentencia,
teniendo estas actuaciones la misma fuerza que si interviniere en ellas directamente el
poderdante sin que le sea lícito pedir que se entiendan con éste.
2. También recibirá el procurador, a efectos de notificación y plazos o términos, las
copias de los escritos y documentos que los procuradores de las demás partes le entreguen
en la forma establecida en el artículo 276.
3. En todos los edificios judiciales que sean sede de tribunales civiles existirá un servicio
de recepción de notificaciones organizado por el Colegio de Procuradores. La recepción por
dicho servicio de las notificaciones y de las copias de escritos y documentos que sean
entregados por los procuradores para su traslado a los de las demás partes, surtirá plenos
efectos. En la copia que se diligencie para hacer constar la recepción se expresará el
número de copias entregadas y el nombre de los procuradores a quienes están destinadas.
4. Se exceptúan de lo establecido en los apartados anteriores los traslados,
emplazamientos, citaciones y requerimientos que la ley disponga que se practiquen a los
litigantes en persona.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 26 Aceptación del poder. Deberes del procurador
Artículo 27 Derecho supletorio sobre apoderamiento
Artículo 29 Provisión de fondos
Artículo 30 Cesación del procurador
Artículo 31 Intervención de abogado