Artículo 28 del Código Civil

Art. 28 CC – Artículo 28 del Código Civil Español

Artículo 28.
Las corporaciones, fundaciones y asociaciones, reconocidas por la ley y domiciliadas en
España, gozarán de la nacionalidad española, siempre que tengan el concepto de personas
jurídicas con arreglo a las disposiciones del presente Código.
Las asociaciones domiciliadas en el extranjero tendrán en España la consideración y los
derechos que determinen los tratados o leyes especiales.

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