Art.280 LEC – Artículo 280 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Si se denunciare que la copia entregada a un litigante no se corresponde con el original,
el tribunal, oídas las demás partes, declarará la nulidad de lo actuado a partir de la entrega
de la copia si su inexactitud hubiera podido afectar a la defensa de la parte, sin perjuicio de
la responsabilidad en que incurra quien presentare la copia inexacta.
El tribunal, al declarar la nulidad, dispondrá la entrega de copia conforme al original, a los
efectos que procedan en cada caso.
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