Artículo 281 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.281 LEC – Artículo 281 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. La prueba tendrá como objeto los hechos que guarden relación con la tutela judicial
que se pretenda obtener en el proceso.
2. También serán objeto de prueba la costumbre y el derecho extranjero. La prueba de la
costumbre no será necesaria si las partes estuviesen conformes en su existencia y contenido
y sus normas no afectasen al orden público. El derecho extranjero deberá ser probado en lo
que respecta a su contenido y vigencia, pudiendo valerse el tribunal de cuantos medios de
averiguación estime necesarios para su aplicación.
3. Están exentos de prueba los hechos sobre los que exista plena conformidad de las
partes, salvo en los casos en que la materia objeto del proceso esté fuera del poder de
disposición de los litigantes.
4. No será necesario probar los hechos que gocen de notoriedad absoluta y general.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 279 Función de las copias
Artículo 280 Denuncia de inexactitud de una copia y efectos

Artículo 282 Iniciativa de la actividad probatoria
Artículo 283 Impertinencia o inutilidad de la actividad probatoria

Artículo 283 bis a Exhibición de las pruebas en procesos para el ejercicio de acciones por daños derivados de infracciones del Derecho de la competencia

Salir de la versión móvil