Art.282 LEC – Artículo 282 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Las pruebas se practicarán a instancia de parte. Sin embargo, el tribunal podrá acordar,
de oficio, que se practiquen determinadas pruebas o que se aporten documentos,
dictámenes u otros medios e instrumentos probatorios, cuando así lo establezca la ley.
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Artículo 280 Denuncia de inexactitud de una copia y efectos
Artículo 281 Objeto y necesidad de la prueba
Artículo 283 Impertinencia o inutilidad de la actividad probatoria
Artículo 283 bis a Exhibición de las pruebas en procesos para el ejercicio de acciones por daños derivados de infracciones del Derecho de la competencia