Art.283 bis b LEC – Artículo 283 bis b de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. El tribunal podrá ordenar la exhibición de las pruebas que contengan información
confidencial cuando lo considere pertinente en casos de acciones por daños. El tribunal,
cuando ordene exhibir esa información y lo considere oportuno, adoptará las medidas
necesarias para proteger la confidencialidad, en los términos previstos en este artículo.
2. El interés de las empresas en evitar acciones por daños a raíz de una infracción del
Derecho de la competencia no constituirá un interés que justifique protección.
3. Cuando ordene la exhibición de las pruebas el tribunal dará pleno efecto a las reglas
de confidencialidad de las comunicaciones entre abogado y cliente que resulten aplicables,
así como a las reglas sobre deber de guardar secreto.
4. El tribunal tendrá en cuenta si la fuente de prueba a la que pretende accederse incluye
información confidencial, especialmente en relación con terceros, y las disposiciones
existentes para proteger dicha información confidencial.
5. Cuando lo considere necesario, a la luz de las circunstancias del caso concreto, el
tribunal podrá ordenar el acceso del solicitante a fuentes de prueba que contengan
información confidencial, tomando en todo caso medidas eficaces para protegerla.
A estos efectos, el tribunal podrá adoptar, entre otras, las siguientes medidas:
1.ª Disociar pasajes sensibles en documentos o en otros soportes.
2.ª Realizar audiencias a puerta cerrada o restringir el acceso a las mismas.
3.ª Limitar las personas a las que se permite examinar las pruebas.
4.ª Encargar a peritos la elaboración de resúmenes de la información en una forma
agregada no confidencial o en cualquier otra forma no confidencial.
5.ª Redactar una versión no confidencial de una resolución judicial en la que se hayan
suprimido pasajes que contengan datos confidenciales.
6.ª Limitar el acceso a determinadas fuentes de prueba a los representantes y
defensores legales de las partes y a peritos sujetos a obligación de confidencialidad.
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