Art.283 bis c LEC – ArtÃculo 283 bis c de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Los gastos que ocasione la práctica de las medidas de acceso a fuentes de prueba
serán a cargo del solicitante. El solicitante responderá también de los daños y perjuicios que
pueda causar a resultas de una utilización indebida de aquéllas.
2. La persona de quien se interese una medida de acceso a fuentes de prueba podrá
pedir al tribunal que el solicitante preste caución suficiente para responder de los gastos, asÃ
como de los daños y perjuicios que se le pudieran irrogar. El tribunal accederá o no a esta
petición y, en su caso, determinará el importe de la caución. La caución podrá otorgarse en
cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artÃculo 529 de
esta ley.
3. No podrá exigirse una caución que por su inadecuación impida el ejercicio de las
facultades previstas en esta sección.
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ArtÃculo 283 bis a Exhibición de las pruebas en procesos para el ejercicio de acciones por daños derivados de infracciones del Derecho de la competencia
ArtÃculo 283 bis b Reglas sobre confidencialidad
ArtÃculo 283 bis d Competencia
ArtÃculo 283 bis e Momento para la solicitud de medidas de acceso a fuentes de prueba
ArtÃculo 283 bis f Procedimiento