Artículo 283 bis c de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.283 bis c LEC – Artículo 283 bis c de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Los gastos que ocasione la práctica de las medidas de acceso a fuentes de prueba
serán a cargo del solicitante. El solicitante responderá también de los daños y perjuicios que
pueda causar a resultas de una utilización indebida de aquéllas.
2. La persona de quien se interese una medida de acceso a fuentes de prueba podrá
pedir al tribunal que el solicitante preste caución suficiente para responder de los gastos, así
como de los daños y perjuicios que se le pudieran irrogar. El tribunal accederá o no a esta
petición y, en su caso, determinará el importe de la caución. La caución podrá otorgarse en
cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529 de
esta ley.
3. No podrá exigirse una caución que por su inadecuación impida el ejercicio de las
facultades previstas en esta sección.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 283 bis a Exhibición de las pruebas en procesos para el ejercicio de acciones por daños derivados de infracciones del Derecho de la competencia
Artículo 283 bis b Reglas sobre confidencialidad

Artículo 283 bis d Competencia
Artículo 283 bis e Momento para la solicitud de medidas de acceso a fuentes de prueba
Artículo 283 bis f Procedimiento