Artículo 283 bis e de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.283 bis e LEC – Artículo 283 bis e de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Las medidas de acceso a fuentes de prueba podrán solicitarse antes de la incoación
del proceso, en la demanda, o durante la pendencia del proceso.
2. Cuando las medidas se hubieran acordado antes de la incoación del proceso el
solicitante habrá de presentar demanda en los veinte días siguientes a la terminación de su
práctica. En caso de no hacerlo:
a) El tribunal, de oficio, condenará en costas al solicitante y declarará que es
responsable de los daños y perjuicios que haya producido al sujeto respecto del cual se
adoptaron las medidas, que podrán hacerse efectivos de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 712 y siguientes de esta ley;
b) el tribunal, a instancia de la parte perjudicada, podrá acordar las medidas necesarias
para la revocación de los actos de cumplimiento que hubieran sido realizados, incluida, en
particular, la devolución de todo tipo de documentos, actas, testimonios y objetos; asimismo,
también a instancia de la parte perjudicada, podrá declarar que los datos e informaciones
recabados por el solicitante no puedan ser utilizados por éste en ningún otro proceso,
cuando se aprecie abuso por su parte. Estas peticiones se sustanciarán por los cauces del
procedimiento previsto en el artículo siguiente.

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Artículo 283 bis c Gastos y caución
Artículo 283 bis d Competencia

Artículo 283 bis f Procedimiento
Artículo 283 bis g Ejecución de la medida de acceso a fuentes de prueba
Artículo 283 bis h Consecuencias de la obstrucción a la práctica de las medidas de acceso a fuentes de prueba