Art.283 bis f LEC – ArtÃculo 283 bis f de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Recibida la solicitud, se dará traslado a la persona frente a la que se solicite la medida
y, en su caso, también a la persona frente a la que se ejercite o pretenda ejercitarse la
pretensión o la defensa, y se citará a todas las partes a una vista oral, que habrá de
celebrarse dentro de los diez dÃas siguientes sin necesidad de seguir el orden de los asuntos
pendientes cuando asà lo exija la efectividad de la medida solicitada.
2. La solicitud de medidas de acceso a fuentes de prueba puede incluir también la
solicitud de medidas de aseguramiento de prueba, si procedieren con arreglo a los artÃculos
297 y 298 de esta ley. En tal caso, se seguirá el procedimiento previsto en este artÃculo.
3. En la vista, los sujetos interesados podrán exponer lo que convenga a su derecho,
sirviéndose de cuantas pruebas dispongan, que se admitirán y practicarán si fueran útiles y
pertinentes.
4. Terminada la vista, el tribunal, en el plazo de cinco dÃas, decidirá mediante auto.
Contra esta resolución cabrá recurso de reposición, con efectos suspensivos, y si se
desestimare la parte perjudicada podrá, en su caso, hacer valer sus derechos en la segunda
instancia; pero si se tratare de solicitud formulada con carácter previo a la interposición de la
demanda, cabrá directamente recurso de apelación. La parte apelante podrá solicitar la
suspensión de la eficacia de la resolución impugnada. El tribunal de apelación se
pronunciará sobre la suspensión solicitada mediante providencia sucintamente motivada que
habrá de dictar tras la recepción de los autos, quedando entre tanto en suspenso la
resolución impugnada.
5. Las costas se impondrán con arreglo a los criterios generales establecidos en esta ley.
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ArtÃculo 283 bis d Competencia
ArtÃculo 283 bis e Momento para la solicitud de medidas de acceso a fuentes de prueba
ArtÃculo 283 bis g Ejecución de la medida de acceso a fuentes de prueba
ArtÃculo 283 bis h Consecuencias de la obstrucción a la práctica de las medidas de acceso a fuentes de prueba
ArtÃculo 283 bis i Exhibición de las pruebas contenidas en un expediente de una autoridad de la competencia