Art.283 bis h LEC – ArtÃculo 283 bis h de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Si el destinatario de la medida destruyese u ocultase las fuentes de prueba, o de
cualquier otro modo imposibilitase el acceso efectivo a éstas, sin perjuicio de lo dispuesto en
el apartado 3 del artÃculo anterior y de la responsabilidad penal en la que en su caso se
pudiera incurrir por desobediencia a la autoridad judicial, el solicitante podrá pedir al tribunal
que imponga alguna o algunas de las siguientes medidas:
a) Que declare como admitidos hechos a los cuales las fuentes de prueba
supuestamente se referÃan. A estos efectos, el solicitante fijará con precisión los hechos a
los que, a su juicio, debe extenderse esta declaración.
b) Que tenga al demandado o futuro demandado por tácitamente allanado a las
pretensiones formuladas o que se vayan a formular. A estos efectos, el solicitante fijará con
precisión cuáles son las pretensiones en relación con las cuales se debe declarar un
allanamiento táctico.
c) Que desestime total o parcialmente las excepciones o reconvenciones que el sujeto
afectado por la medida pudiese ejercitar en el proceso principal. A estos efectos, el
solicitante fijará con precisión las excepciones o reconvenciones a los que, a su juicio, debe
extenderse la desestimación.
d) Que imponga al destinatario de las medidas una multa coercitiva que oscilará entre
600 y 60.000 de euros por dÃa de retraso en el cumplimiento de la medida.
2. A cualquiera de las medidas anteriores se podrá añadir la solicitud de que se condene
al destinatario de la medida en las costas del incidente de acceso a las fuentes de prueba y
en las costas del proceso principal, cualquiera que sea el resultado de éste.
3. El tribunal dará traslado de esta petición a las demás partes por un plazo de diez dÃas
para que formulen alegaciones por escrito, tras lo cual resolverá mediante auto, que será
recurrible en apelación.
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ArtÃculo 283 bis f Procedimiento
ArtÃculo 283 bis g Ejecución de la medida de acceso a fuentes de prueba
ArtÃculo 283 bis i Exhibición de las pruebas contenidas en un expediente de una autoridad de la competencia
ArtÃculo 283 bis j LÃmites impuestos al uso de pruebas obtenidas exclusivamente a través del acceso al expediente de una autoridad de la competencia
ArtÃculo 283 bis k Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad y uso de las fuentes de prueba