Art.283 bis k LEC – Artículo 283 bis k de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Sin perjuicio de la responsabilidad penal en que en su caso pudiera incurrirse por
delito de desobediencia a la autoridad judicial, en caso de que se incumpliere algún deber de
confidencialidad en el uso de fuentes de prueba o se incumplieren los límites en el uso de
dichas fuentes de prueba, la parte perjudicada podrá solicitar al tribunal que imponga alguna
o algunas de las siguientes medidas:
a) La desestimación total o parcial de la acción o excepciones ejercitadas u opuestas en
el proceso principal, si éste se encontrase pendiente en el momento de formularse la
solicitud. A estos efectos, la parte perjudicada fijará con precisión las acciones o
excepciones que deban desestimarse.
b) Que declare al infractor civilmente responsable de los daños y perjuicios causados y le
condene a su pago. La cuantía de los daños podrá determinarse con arreglo a lo dispuesto
en los artículos 712 y siguientes de esta ley.
c) Que se condene al infractor en las costas del incidente de acceso a las fuentes de
prueba y en las costas del proceso principal, cualquiera que sea el resultado de éste.
2. Si el tribunal apreciare que el incumplimiento no es grave podrá, en vez de acceder a
lo solicitado por la parte perjudicada, imponer al infractor una multa que oscilará entre 6.000
y 1.000.000 de euros. A estos efectos, se podrá considerar infractor tanto a la parte como a
sus representantes y defensores legales, pudiéndose imponer multas separadas a cada uno
de ellos.
3. El tribunal dará traslado de la solicitud a que se refiere el apartado 1 a las demás
partes por un plazo de diez días para que formulen alegaciones por escrito, tras lo cual
resolverá mediante auto, que será recurrible en apelación.
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Artículo 284 Forma de proposición de la prueba
Artículo 285 Resolución sobre la admisibilidad de las pruebas propuestas
Artículo 286 Hechos nuevos o de nueva noticia. Prueba