Art.284 LEC – ArtÃculo 284 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
La proposición de los distintos medios de prueba se hará expresándolos con separación.
Se consignará, asimismo, el domicilio o residencia de las personas que hayan de ser
citadas, en su caso, para la práctica de cada medio de prueba.
Cuando, en el juicio ordinario, las partes no dispusieren de algunos datos relativos a
dichas personas al proponer la prueba, podrán aportarlos al tribunal dentro de los cinco dÃas
siguientes.
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ArtÃculo 283 bis j LÃmites impuestos al uso de pruebas obtenidas exclusivamente a través del acceso al expediente de una autoridad de la competencia
ArtÃculo 283 bis k Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad y uso de las fuentes de prueba
ArtÃculo 285 Resolución sobre la admisibilidad de las pruebas propuestas
ArtÃculo 286Â Hechos nuevos o de nueva noticia. Prueba
ArtÃculo 287Â Ilicitud de la prueba