Artículo 284 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.284 LEC – Artículo 284 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

La proposición de los distintos medios de prueba se hará expresándolos con separación.
Se consignará, asimismo, el domicilio o residencia de las personas que hayan de ser
citadas, en su caso, para la práctica de cada medio de prueba.
Cuando, en el juicio ordinario, las partes no dispusieren de algunos datos relativos a
dichas personas al proponer la prueba, podrán aportarlos al tribunal dentro de los cinco días
siguientes.

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Artículo 286 Hechos nuevos o de nueva noticia. Prueba
Artículo 287 Ilicitud de la prueba