Artículo 285 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.285 LEC – Artículo 285 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. El tribunal resolverá sobre la admisión de cada una de las pruebas que hayan sido
propuestas.
2. Contra la resolución que admita o inadmita cada una de las pruebas sólo cabrá
recurso de reposición, que se sustanciará y resolverá en el acto, y, si se desestimare, la
parte podrá formular protesta al efecto de hacer valer sus derechos en la segunda instancia.

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