Art.285 LEC – ArtÃculo 285 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. El tribunal resolverá sobre la admisión de cada una de las pruebas que hayan sido
propuestas.
2. Contra la resolución que admita o inadmita cada una de las pruebas sólo cabrá
recurso de reposición, que se sustanciará y resolverá en el acto, y, si se desestimare, la
parte podrá formular protesta al efecto de hacer valer sus derechos en la segunda instancia.
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ArtÃculo 283 bis k Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad y uso de las fuentes de prueba
ArtÃculo 284 Forma de proposición de la prueba
ArtÃculo 286Â Hechos nuevos o de nueva noticia. Prueba
ArtÃculo 287Â Ilicitud de la prueba
ArtÃculo 288 Sanciones por no ejecución de la prueba en el tiempo previsto