Artículo 287 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.287 LEC – Artículo 287 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Cuando alguna de las partes entendiera que en la obtención u origen de alguna
prueba admitida se han vulnerado derechos fundamentales habrá de alegarlo de inmediato,
con traslado, en su caso, a las demás partes.
Sobre esta cuestión, que también podrá ser suscitada de oficio por el tribunal, se
resolverá en el acto del juicio o, si se tratase de juicios verbales, al comienzo de la vista,
antes de que dé comienzo la práctica de la prueba. A tal efecto, se oirá a las partes y, en su
caso, se practicarán las pruebas pertinentes y útiles que se propongan en el acto sobre el
concreto extremo de la referida ilicitud.
2. Contra la resolución a que se refiere el apartado anterior sólo cabrá recurso de
reposición, que se interpondrá, sustanciará y resolverá en el mismo acto del juicio o vista,
quedando a salvo el derecho de las partes a reproducir la impugnación de la prueba ilícita en
la apelación contra la sentencia definitiva.

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Artículo 290 Señalamiento para actos de prueba que se practiquen separadamente