Art.290 LEC – ArtÃculo 290 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Todas las pruebas se practicarán en unidad de acto. Excepcionalmente, el Tribunal
podrá acordar, mediante providencia, que determinadas pruebas se celebren fuera del acto
de juicio o vista; en estos casos, el Letrado de la Administración de Justicia señalará, con al
menos cinco dÃas de antelación, el dÃa y la hora en que hayan de practicarse los actos de
prueba que no sea posible llevar a cabo en el juicio o vista. Si, excepcionalmente, la prueba
no se practicare en la sede del Tribunal, se determinará y notificará el lugar de que se trate.
Estas pruebas se practicarán en todo caso antes del juicio o vista.
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ArtÃculo 288 Sanciones por no ejecución de la prueba en el tiempo previsto
ArtÃculo 289Â Forma de practicarse las pruebas
ArtÃculo 291 Citación y posible intervención de las partes en la práctica de las pruebas fuera del juicio
ArtÃculo 292Â Obligatoriedad de comparecer a la audiencia. Multas
ArtÃculo 293 Casos y causas de anticipación de la prueba. Competencia