Artículo 290 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.290 LEC – Artículo 290 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Todas las pruebas se practicarán en unidad de acto. Excepcionalmente, el Tribunal
podrá acordar, mediante providencia, que determinadas pruebas se celebren fuera del acto
de juicio o vista; en estos casos, el Letrado de la Administración de Justicia señalará, con al
menos cinco días de antelación, el día y la hora en que hayan de practicarse los actos de
prueba que no sea posible llevar a cabo en el juicio o vista. Si, excepcionalmente, la prueba
no se practicare en la sede del Tribunal, se determinará y notificará el lugar de que se trate.
Estas pruebas se practicarán en todo caso antes del juicio o vista.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 288 Sanciones por no ejecución de la prueba en el tiempo previsto

Artículo 289 Forma de practicarse las pruebas

Artículo 291 Citación y posible intervención de las partes en la práctica de las pruebas fuera del juicio
Artículo 292 Obligatoriedad de comparecer a la audiencia. Multas

Artículo 293 Casos y causas de anticipación de la prueba. Competencia