Art.291 LEC – Artículo 291 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Aunque no sean sujetos u objetos de la prueba, las partes serán citadas con antelación
suficiente, que será de al menos cuarenta y ocho horas, para la práctica de todas las
pruebas que hayan de practicarse fuera del juicio o vista.
Las partes y sus abogados tendrán en las actuaciones de prueba la intervención que
autorice la Ley según el medio de prueba de que se trate.
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