Art.291 LEC – ArtÃculo 291 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Aunque no sean sujetos u objetos de la prueba, las partes serán citadas con antelación
suficiente, que será de al menos cuarenta y ocho horas, para la práctica de todas las
pruebas que hayan de practicarse fuera del juicio o vista.
Las partes y sus abogados tendrán en las actuaciones de prueba la intervención que
autorice la Ley según el medio de prueba de que se trate.
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ArtÃculo 289Â Forma de practicarse las pruebas
ArtÃculo 290 Señalamiento para actos de prueba que se practiquen separadamente
ArtÃculo 292Â Obligatoriedad de comparecer a la audiencia. Multas
ArtÃculo 293 Casos y causas de anticipación de la prueba. Competencia
ArtÃculo 294 Proposición de prueba anticipada, admisión, tiempo y recursos
