Artículo 292 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.292 LEC – Artículo 292 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Los testigos y los peritos citados tendrán el deber de comparecer en el juicio o vista
que finalmente se hubiese señalado. La infracción de este deber se sancionará por el
Tribunal, previa audiencia por cinco días, con multa de ciento ochenta a seiscientos euros.
2. Al tiempo de imponer la multa a que se refiere el apartado anterior, el Tribunal
requerirá, mediante providencia, al multado para que comparezca cuando se le cite de nuevo
por el Letrado de la Administración de Justicia, bajo apercibimiento de proceder contra él por
desobediencia a la autoridad.
3. Cuando, sin mediar previa excusa, un testigo o perito no compareciere al juicio o vista,
el tribunal, oyendo a las partes que hubiesen comparecido, decidirá, mediante providencia, si
la audiencia ha de suspenderse o debe continuar.
4. Cuando, también sin mediar previa excusa, no compareciere un litigante que hubiese
sido citado para responder a interrogatorio, se estará a lo dispuesto en el artículo 304 y se
impondrá a aquél la multa prevista en el apartado 1 de este artículo.

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