Artículo 293 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.293 LEC – Artículo 293 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Previamente a la iniciación de cualquier proceso, el que pretenda incoarlo, o
cualquiera de las partes durante el curso del mismo, podrá solicitar del tribunal la práctica
anticipada de algún acto de prueba, cuando exista el temor fundado de que, por causa de las
personas o por el estado de las cosas, dichos actos no puedan realizarse en el momento
procesal generalmente previsto.
2. La petición de actuaciones anticipadas de prueba, que se formule antes de la
iniciación del proceso, se dirigirá al tribunal que se considere competente para el asunto
principal. Este tribunal vigilará de oficio su jurisdicción y competencia objetiva, así como la
territorial que se fundase en normas imperativas, sin que sea admisible la declinatoria.
Iniciado el proceso, la petición de prueba anticipada se dirigirá al tribunal que esté
conociendo del asunto

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