Artículo 293 del Código Civil

Art. 293 CC – Artículo 293 del Código Civil Español

Artículo 293.
Los gastos necesarios de la rendición de cuentas serán a cargo del patrimonio de la
persona a la que se prestó apoyo.
El saldo de la cuenta general devengará el interés legal, a favor o en contra del curador.
Si el saldo es a favor del curador, el interés legal se devengará desde el requerimiento para
el pago, previa restitución de los bienes a su titular. Si es en contra del curador, devengará el
interés legal una vez transcurridos los tres meses siguientes a la aprobación de la cuenta.

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