Art.294 LEC – Artículo 294 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. La proposición de pruebas anticipadas se realizará conforme a lo dispuesto en esta
Ley para cada una de ellas, exponiendo las razones en que se apoye la petición.
2. Si el Tribunal estimare fundada la petición, accederá a ella, disponiendo, por medio de
providencia, que las actuaciones se practiquen cuando se considere necesario, siempre con
anterioridad a la celebración del juicio o vista, realizándose por el Letrado de la
Administración de Justicia el oportuno señalamiento.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:
Artículo 292 Obligatoriedad de comparecer a la audiencia. Multas
Artículo 293 Casos y causas de anticipación de la prueba. Competencia
Artículo 295 Práctica contradictoria de la prueba anticipada
Artículo 296 Custodia de los materiales de las actuaciones de prueba anticipada
Artículo 297 Medidas de aseguramiento de la prueba