Artículo 296 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.296 LEC – Artículo 296 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Los documentos y demás piezas de convicción en que consistan las pruebas
anticipadas o que se obtengan como consecuencia de su práctica, así como los materiales
que puedan reflejar fielmente las actuaciones probatorias realizadas y sus resultados,
quedarán bajo la custodia del Secretario del tribunal que hubiere acordado la prueba hasta
que se interponga la demanda, a la que se unirán, o hasta que llegue el momento procesal
de conocerlos y valorarlos.
2. Si de la demanda hubiese de conocer en definitiva un tribunal distinto del que acordó o
practicó la prueba anticipada, reclamará de éste, a instancia de parte, la remisión, por
conducto oficial, de las actas, documentos y demás materiales de las actuaciones.

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