Art.296 LEC – ArtÃculo 296 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Los documentos y demás piezas de convicción en que consistan las pruebas
anticipadas o que se obtengan como consecuencia de su práctica, asà como los materiales
que puedan reflejar fielmente las actuaciones probatorias realizadas y sus resultados,
quedarán bajo la custodia del Secretario del tribunal que hubiere acordado la prueba hasta
que se interponga la demanda, a la que se unirán, o hasta que llegue el momento procesal
de conocerlos y valorarlos.
2. Si de la demanda hubiese de conocer en definitiva un tribunal distinto del que acordó o
practicó la prueba anticipada, reclamará de éste, a instancia de parte, la remisión, por
conducto oficial, de las actas, documentos y demás materiales de las actuaciones.
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ArtÃculo 294 Proposición de prueba anticipada, admisión, tiempo y recursos
ArtÃculo 295 Práctica contradictoria de la prueba anticipada
ArtÃculo 297Â Medidas de aseguramiento de la prueba
ArtÃculo 298 Requisitos. Procedimiento para la adopción de las medidas de aseguramiento de la prueba. Contracautelas
ArtÃculo 299Â Medios de prueba