Artículo 297 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.297 LEC – Artículo 297 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Antes de la iniciación de cualquier proceso, el que pretenda incoarlo o cualquiera de
los litigantes durante el curso del mismo, podrá pedir del tribunal la adopción, mediante
providencia, de medidas de aseguramiento útiles para evitar que, por conductas humanas o
acontecimientos naturales, que puedan destruir o alterar objetos materiales o estados de
cosas, resulte imposible en su momento practicar una prueba relevante o incluso carezca de
sentido proponerla.
2. Las medidas consistirán en las disposiciones que, a juicio del tribunal, permitan
conservar cosas o situaciones o hacer constar fehacientemente su realidad y características.
Para los fines de aseguramiento de la prueba, podrán también dirigirse mandatos de hacer o
no hacer, bajo apercibimiento de proceder, en caso de infringirlos, por desobediencia a la
autoridad.
En los casos de infracción de los derechos de propiedad industrial y de propiedad
intelectual, una vez el solicitante de las medidas haya presentado aquellas pruebas de la
infracción razonablemente disponibles, tales medidas podrán consistir en especial en la
descripción detallada, con o sin toma de muestras, o la incautación efectiva de las
mercancías y objetos litigiosos, así como de los materiales e instrumentos utilizados en la
producción o la distribución de estas mercancías y de los documentos relacionados con
ellas.
3. En cuanto a la jurisdicción y a la competencia para el aseguramiento de la prueba, se
estará a lo dispuesto sobre prueba anticipada.
4. Cuando las medidas de aseguramiento de la prueba se hubiesen acordado antes del
inicio del proceso, quedarán sin efecto si el solicitante no presenta su demanda en el plazo
de veinte días siguientes a la fecha de la efectiva adopción de las medidas de
aseguramiento acordadas. El tribunal, de oficio, acordará mediante auto que se alcen o
revoquen los actos de cumplimiento que hubieran sido realizados, condenará al solicitante
en las costas y declarará que es responsable de los daños y perjuicios que haya producido
al sujeto respecto del cual se adoptaron las medidas.

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