Artículo 298 (derogado) del Código Civil

Art. 298 (derogado) CC – Artículo 298 (derogado) del Código Civil Español

Artículo 298.
En el nombramiento se podrá dispensar al defensor judicial de la venta en subasta
pública, fijando un precio mínimo, y de la aprobación judicial posterior de los actos.
El defensor judicial, una vez realizada su gestión, deberá rendir cuentas de ella.

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