Artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.299 LEC – Artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Los medios de prueba de que se podrá hacer uso en juicio son:
1.º Interrogatorio de las partes.
2.º Documentos públicos.
3.º Documentos privados.
4.º Dictamen de peritos.
5.º Reconocimiento judicial.
6.º Interrogatorio de testigos.
2. También se admitirán, conforme a lo dispuesto en esta Ley, los medios de
reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten
archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a
cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso.
3. Cuando por cualquier otro medio no expresamente previsto en los apartados
anteriores de este artículo pudiera obtenerse certeza sobre hechos relevantes, el tribunal, a
instancia de parte, lo admitirá como prueba, adoptando las medidas que en cada caso
resulten necesarias.

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Artículo 300 Orden de práctica de los medios de prueba

Artículo 301 Concepto y sujetos del interrogatorio de las partes
Artículo 302 Contenido del interrogatorio y admisión de las preguntas