Art.299 LEC – ArtÃculo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Los medios de prueba de que se podrá hacer uso en juicio son:
1.º Interrogatorio de las partes.
2.º Documentos públicos.
3.º Documentos privados.
4.º Dictamen de peritos.
5.º Reconocimiento judicial.
6.º Interrogatorio de testigos.
2. También se admitirán, conforme a lo dispuesto en esta Ley, los medios de
reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, asà como los instrumentos que permiten
archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a
cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso.
3. Cuando por cualquier otro medio no expresamente previsto en los apartados
anteriores de este artÃculo pudiera obtenerse certeza sobre hechos relevantes, el tribunal, a
instancia de parte, lo admitirá como prueba, adoptando las medidas que en cada caso
resulten necesarias.
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ArtÃculo 297Â Medidas de aseguramiento de la prueba
ArtÃculo 298 Requisitos. Procedimiento para la adopción de las medidas de aseguramiento de la prueba. Contracautelas
ArtÃculo 300 Orden de práctica de los medios de prueba
ArtÃculo 301Â Concepto y sujetos del interrogatorio de las partes
ArtÃculo 302 Contenido del interrogatorio y admisión de las preguntas