Artículo 299 del Código Civil

Art. 299 CC – Artículo 299 del Código Civil Español

Artículo 299.
La persona con discapacidad responderá por los daños causados a otros, de acuerdo
con el Capítulo II del Título XVI del Libro Cuarto, sin perjuicio de lo establecido en materia de
responsabilidad extracontractual respecto a otros posibles responsables.

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