Art.301 LEC – Artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Cada parte podrá solicitar del tribunal el interrogatorio de las demás sobre hechos y
circunstancias de los que tengan noticia y que guarden relación con el objeto del juicio. Un
colitigante podrá solicitar el interrogatorio de otro colitigante siempre y cuando exista en el
proceso oposición o conflicto de intereses entre ambos.
2. Cuando la parte legitimada, actuante en el juicio, no sea el sujeto de la relación
jurídica controvertida o el titular del derecho en cuya virtud se acciona, se podrá solicitar el
interrogatorio de dicho sujeto o titular.
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Artículo 304 Incomparecencia y admisión tácita de los hechos