Artículo 302 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.302 LEC – Artículo 302 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Las preguntas del interrogatorio se formularán oralmente en sentido afirmativo, y con
la debida claridad y precisión. No habrán de incluir valoraciones ni calificaciones, y si éstas
se incorporaren se tendrán por no realizadas.
2. El tribunal comprobará que las preguntas corresponden a los hechos sobre los que el
interrogatorio se hubiera admitido, y decidirá sobre la admisibilidad de las preguntas en el
mismo acto en que se lleve a cabo el interrogatorio.

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Artículo 305 Modo de responder al interrogatorio