Art.302 LEC – ArtÃculo 302 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Las preguntas del interrogatorio se formularán oralmente en sentido afirmativo, y con
la debida claridad y precisión. No habrán de incluir valoraciones ni calificaciones, y si éstas
se incorporaren se tendrán por no realizadas.
2. El tribunal comprobará que las preguntas corresponden a los hechos sobre los que el
interrogatorio se hubiera admitido, y decidirá sobre la admisibilidad de las preguntas en el
mismo acto en que se lleve a cabo el interrogatorio.
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ArtÃculo 300 Orden de práctica de los medios de prueba
ArtÃculo 301Â Concepto y sujetos del interrogatorio de las partes
ArtÃculo 303 Impugnación de las preguntas que se formulen
ArtÃculo 304 Incomparecencia y admisión tácita de los hechos
ArtÃculo 305Â Modo de responder al interrogatorio