Art.303 LEC – ArtÃculo 303 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
La parte que haya de responder al interrogatorio, asà como su abogado, en su caso,
podrán impugnar en el acto la admisibilidad de las preguntas y hacer notar las valoraciones y
calificaciones que, contenidas en las preguntas, sean, en su criterio, improcedentes y deban
tenerse por no realizadas.
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ArtÃculo 301Â Concepto y sujetos del interrogatorio de las partes
ArtÃculo 302 Contenido del interrogatorio y admisión de las preguntas
ArtÃculo 304 Incomparecencia y admisión tácita de los hechos
ArtÃculo 305Â Modo de responder al interrogatorio
ArtÃculo 306 Facultades del tribunal e intervención de abogados. Interrogatorio cruzado
