Artículo 303 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.303 LEC – Artículo 303 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

La parte que haya de responder al interrogatorio, así como su abogado, en su caso,
podrán impugnar en el acto la admisibilidad de las preguntas y hacer notar las valoraciones y
calificaciones que, contenidas en las preguntas, sean, en su criterio, improcedentes y deban
tenerse por no realizadas.

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Artículo 301 Concepto y sujetos del interrogatorio de las partes
Artículo 302 Contenido del interrogatorio y admisión de las preguntas

Artículo 304 Incomparecencia y admisión tácita de los hechos
Artículo 305 Modo de responder al interrogatorio
Artículo 306 Facultades del tribunal e intervención de abogados. Interrogatorio cruzado