Art.304 LEC – ArtÃculo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Si la parte citada para el interrogatorio no compareciere al juicio, el tribunal podrá
considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y
cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial, además de imponerle la multa a
que se refiere el apartado cuarto del artÃculo 292 de la presente Ley.
En la citación se apercibirá al interesado que, en caso de incomparecencia injustificada,
se producirá el efecto señalado en el párrafo anterior.
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ArtÃculo 302 Contenido del interrogatorio y admisión de las preguntas
ArtÃculo 303 Impugnación de las preguntas que se formulen
ArtÃculo 305Â Modo de responder al interrogatorio
ArtÃculo 306 Facultades del tribunal e intervención de abogados. Interrogatorio cruzado
ArtÃculo 307 Negativa a declarar, respuestas evasivas o inconcluyentes y admisión de hechos personales