Art.305 LEC – ArtÃculo 305 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. La parte interrogada responderá por sà misma, sin valerse de ningún borrador de
respuestas ; pero se le permitirá consultar en el acto documentos y notas o apuntes, cuando
a juicio del tribunal sean convenientes para auxiliar a la memoria.
2. Las respuestas habrán de ser afirmativas o negativas y, de no ser ello posible según
el tenor de las preguntas, serán precisas y concretas. El declarante podrá agregar, en todo
caso, las explicaciones que estime convenientes y que guarden relación con las cuestiones
planteadas.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artÃculos de la LEC:
ArtÃculo 303 Impugnación de las preguntas que se formulen
ArtÃculo 304 Incomparecencia y admisión tácita de los hechos
ArtÃculo 306 Facultades del tribunal e intervención de abogados. Interrogatorio cruzado
ArtÃculo 307 Negativa a declarar, respuestas evasivas o inconcluyentes y admisión de hechos personales
ArtÃculo 308 Declaración sobre hechos no personales del interrogado