Artículo 305 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.305 LEC – Artículo 305 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. La parte interrogada responderá por sí misma, sin valerse de ningún borrador de
respuestas ; pero se le permitirá consultar en el acto documentos y notas o apuntes, cuando
a juicio del tribunal sean convenientes para auxiliar a la memoria.
2. Las respuestas habrán de ser afirmativas o negativas y, de no ser ello posible según
el tenor de las preguntas, serán precisas y concretas. El declarante podrá agregar, en todo
caso, las explicaciones que estime convenientes y que guarden relación con las cuestiones
planteadas.

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Artículo 303 Impugnación de las preguntas que se formulen
Artículo 304 Incomparecencia y admisión tácita de los hechos

Artículo 306 Facultades del tribunal e intervención de abogados. Interrogatorio cruzado
Artículo 307 Negativa a declarar, respuestas evasivas o inconcluyentes y admisión de hechos personales
Artículo 308 Declaración sobre hechos no personales del interrogado