Artículo 307 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.307 LEC – Artículo 307 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Si la parte llamada a declarar se negare a hacerlo, el tribunal la apercibirá en el acto
de que, salvo que concurra una obligación legal de guardar secreto, puede considerar
reconocidos como ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el
interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare
perjudicial en todo o en parte.
2. Cuando las respuestas que diere el declarante fuesen evasivas o inconcluyentes, el
tribunal, de oficio o a instancia de parte, le hará el apercibimiento previsto en el apartado
anterior.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 305 Modo de responder al interrogatorio
Artículo 306 Facultades del tribunal e intervención de abogados. Interrogatorio cruzado

Artículo 308 Declaración sobre hechos no personales del interrogado
Artículo 309 Interrogatorio de persona jurídica o de entidad sin personalidad jurídica
Artículo 310 Incomunicación de declarantes