Artículo 308 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.308 LEC – Artículo 308 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Cuando alguna pregunta se refiera a hechos que no sean personales del declarante éste
habrá de responder según sus conocimientos, dando razón del origen de éstos, pero podrá
proponer que conteste también a la pregunta un tercero que tenga conocimiento personal de
los hechos, por sus relaciones con el asunto, aceptando las consecuencias de la
declaración.
Para que se admita esta sustitución deberá ser aceptada por la parte que hubiese
propuesto la prueba. De no producirse tal aceptación, el declarante podrá solicitar que la
persona mencionada sea interrogada en calidad de testigo, decidiendo el tribunal lo que
estime procedente.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 306 Facultades del tribunal e intervención de abogados. Interrogatorio cruzado
Artículo 307 Negativa a declarar, respuestas evasivas o inconcluyentes y admisión de hechos personales

Artículo 309 Interrogatorio de persona jurídica o de entidad sin personalidad jurídica
Artículo 310 Incomunicación de declarantes
Artículo 311 Interrogatorio domiciliario