Art.309 LEC – ArtÃculo 309 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Cuando la parte declarante sea una persona jurÃdica o ente sin personalidad, y su
representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos controvertidos en el proceso,
habrá de alegar tal circunstancia en la audiencia previa al juicio, y deberá facilitar la identidad
de la persona que intervino en nombre de la persona jurÃdica o entidad interrogada, para que
sea citada al juicio.
El representante podrá solicitar que la persona identificada sea citada en calidad de
testigo si ya no formara parte de la persona jurÃdica o ente sin personalidad.
2. Cuando alguna pregunta se refiera a hechos en que no hubiese intervenido el
representante de la persona jurÃdica o ente sin personalidad, habrá, no obstante, de
responder según sus conocimientos, dando razón de su origen y habrá de identificar a la
persona que, en nombre de la parte, hubiere intervenido en aquellos hechos. El tribunal
citará a dicha persona para ser interrogada fuera del juicio como diligencia final, conforme a
lo dispuesto en la regla segunda del apartado 1 del artÃculo 435.
3. En los casos previstos en los apartados anteriores, si por la representación de la
persona jurÃdica o entidad sin personalidad se manifestase desconocer la persona
interviniente en los hechos, el tribunal considerará tal manifestación como respuesta evasiva
o resistencia a declarar, con los efectos previstos en los apartados 1 y 2 del artÃculo 307.
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ArtÃculo 307 Negativa a declarar, respuestas evasivas o inconcluyentes y admisión de hechos personales
ArtÃculo 308 Declaración sobre hechos no personales del interrogado
ArtÃculo 310 Incomunicación de declarantes
ArtÃculo 311Â Interrogatorio domiciliario
ArtÃculo 312Â Constancia en acta del interrogatorio domiciliario