Artículo 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.31 LEC – Artículo 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Artículo 31. Intervención de abogado.
1. Los litigantes serán dirigidos por abogados habilitados para ejercer su profesión en el
tribunal que conozca del asunto. No podrá proveerse a ninguna solicitud que no lleve la firma
de abogado.
2. Exceptuándose solamente:
1.º Los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y
ésta no exceda de 2.000 euros, y la petición inicial de los procedimientos monitorios
conforme a lo previsto en esta Ley.
2.º Los escritos que tengan por objeto personarse en juicio, solicitar medidas urgentes
con anterioridad al juicio o pedir la suspensión urgente de vistas o actuaciones. Cuando la
suspensión de vistas o actuaciones que se pretenda se funde en causas que se refieran
especialmente al abogado también deberá éste firmar el escrito, si fuera posible.

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