Art.310 LEC – ArtÃculo 310 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Cuando sobre unos mismos hechos controvertidos hayan de declarar dos o más partes o
personas asimiladas a ellas según el apartado segundo del artÃculo 301, se adoptarán las
medidas necesarias para evitar que puedan comunicarse y conocer previamente el
contenido de las preguntas y de las respuestas.
Igual prevención se adoptará cuando deban ser interrogados varios litisconsortes.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artÃculos de la LEC:
ArtÃculo 308 Declaración sobre hechos no personales del interrogado
ArtÃculo 309Â Interrogatorio de persona jurÃdica o de entidad sin personalidad jurÃdica
ArtÃculo 311Â Interrogatorio domiciliario
ArtÃculo 312Â Constancia en acta del interrogatorio domiciliario
ArtÃculo 313Â Interrogatorio domiciliario por vÃa de auxilio judicial