Art.310 LEC – Artículo 310 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Cuando sobre unos mismos hechos controvertidos hayan de declarar dos o más partes o
personas asimiladas a ellas según el apartado segundo del artículo 301, se adoptarán las
medidas necesarias para evitar que puedan comunicarse y conocer previamente el
contenido de las preguntas y de las respuestas.
Igual prevención se adoptará cuando deban ser interrogados varios litisconsortes.
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Artículo 308 Declaración sobre hechos no personales del interrogado
Artículo 309 Interrogatorio de persona jurídica o de entidad sin personalidad jurídica
Artículo 311 Interrogatorio domiciliario
Artículo 312 Constancia en acta del interrogatorio domiciliario
Artículo 313 Interrogatorio domiciliario por vía de auxilio judicial