Art.312 LEC – ArtÃculo 312 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
En los casos del artÃculo anterior, el Letrado de la Administración de Justicia extenderá
acta suficientemente circunstanciada de las preguntas y de las respuestas, que podrá leer
por sà misma la persona que haya declarado. Si no supiere o no quisiere hacerlo, le será
leÃda por el Letrado de la Administración de Justicia y el tribunal preguntará al interrogado si
tiene algo que agregar o variar, extendiéndose a continuación lo que manifestare.
Seguidamente, firmará el declarante y los demás asistentes, bajo la fe del Letrado de la
Administración de Justicia.
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ArtÃculo 310 Incomunicación de declarantes
ArtÃculo 311Â Interrogatorio domiciliario
ArtÃculo 313Â Interrogatorio domiciliario por vÃa de auxilio judicial
ArtÃculo 314 Prohibición de reiterar el interrogatorio de las partes
ArtÃculo 315Â Interrogatorio en casos especiales