Artículo 313 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.313 LEC – Artículo 313 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Cuando la parte que hubiese de responder a interrogatorio resida fuera de la
demarcación judicial del tribunal, y exista alguna de las circunstancias a que se refiere el
párrafo segundo del apartado cuarto del artículo 169, aquélla podrá ser examinada por vía
de auxilio judicial.
En tales casos, se acompañará al despacho una relación de preguntas formuladas por la
parte proponente del interrogatorio, si ésta así lo hubiera solicitado por no poder concurrir al
acto del interrogatorio. Las preguntas deberán ser declaradas pertinentes por el tribunal que
conozca del asunto.

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Artículo 311 Interrogatorio domiciliario
Artículo 312 Constancia en acta del interrogatorio domiciliario

Artículo 314 Prohibición de reiterar el interrogatorio de las partes
Artículo 315 Interrogatorio en casos especiales
Artículo 316 Valoración del interrogatorio de las partes