Artículo 314 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.314 LEC – Artículo 314 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

No procederá interrogatorio de las partes o personas a que se refiere el apartado 2 del
artículo 301 sobre los mismos hechos que ya hayan sido objeto de declaración por esas
partes o personas.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 312 Constancia en acta del interrogatorio domiciliario
Artículo 313 Interrogatorio domiciliario por vía de auxilio judicial

Artículo 315 Interrogatorio en casos especiales
Artículo 316 Valoración del interrogatorio de las partes

Artículo 317 Clases de documentos públicos