Art.32 LEC – ArtÃculo 32 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
ArtÃculo 32. Intervención no preceptiva de abogado y procurador.
1. Cuando, no resultando preceptiva la intervención de abogado y procurador, el
demandante pretendiere comparecer por sà mismo y ser defendido por abogado, o ser
representado por procurador, o ser asistido por ambos profesionales a la vez, lo hará constar
asà en la demanda.
2. Recibida la notificación de la demanda, si el demandado pretendiera valerse también
de abogado y procurador, lo comunicará al tribunal dentro de los tres dÃas siguientes,
pudiendo solicitar también, en su caso, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurÃdica
gratuita. En este último caso, el tribunal podrá acordar la suspensión del proceso hasta que
se produzca el reconocimiento o denegación de dicho derecho o la designación provisional
de abogado y procurador.
3. La facultad de acudir al proceso con la asistencia de los profesionales a que se refiere
el apartado 1 de este artÃculo corresponderá también al demandado, cuando el actor no vaya
asistido por abogado o procurador. El demandado comunicará al tribunal su decisión en el
plazo de tres dÃas desde que se le notifique la demanda, dándose cuenta al actor de tal
circunstancia. Si el demandante quisiere entonces valerse también de abogado y procurador,
lo comunicará al tribunal en los tres dÃas siguientes a la recepción de la notificación, y, si
solicitare el reconocimiento del derecho a la asistencia jurÃdica gratuita, se podrá acordar la
suspensión en los términos prevenidos en el apartado anterior.
4. En la notificación en que se comunique a una parte la intención de la parte contraria
de servirse de abogado y procurador, se le informará del derecho que les corresponde según
el artÃculo 6.3 de la Ley de Asistencia JurÃdica Gratuita, a fin de que puedan realizar la
solicitud correspondiente.
5. Cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la eventual
condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales
se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, salvo que el Tribunal
aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas o que el domicilio de la parte
representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio,
operando en este último caso las limitaciones a que se refiere el apartado 3 del artÃculo 394
de esta ley. También se excluirán, en todo caso, los derechos devengados por el procurador
como consecuencia de aquellas actuaciones de carácter meramente facultativo que hubieran
podido ser practicadas por las Oficinas judiciales
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ArtÃculo 30 Cesación del procurador
ArtÃculo 31 Intervención de abogado
ArtÃculo 33 Designación de procurador y de abogado
ArtÃculo 34Â Cuenta del procurador
ArtÃculo 35Â Honorarios de los abogados