Artículo 320 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.320 LEC – Artículo 320 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Si se impugnase la autenticidad de un documento público, para que pueda hacer
prueba plena se procederá de la forma siguiente:
1.º Las copias, certificaciones o testimonios fehacientes se cotejarán o comprobarán con
los originales, dondequiera que se encuentren, ya se hayan presentado en soporte papel o
electrónico, informático o digital.
2.º Las pólizas intervenidas por corredor de comercio colegiado se comprobarán con los
asientos de su Libro Registro.
2. El cotejo o comprobación de los documentos públicos con sus originales se practicará
por el Letrado de la Administración de Justicia, constituyéndose al efecto en el archivo o
local donde se halle el original o matriz, a presencia, si concurrieren, de las partes y de sus
defensores, que serán citados al efecto.
Si los documentos públicos estuvieran en soporte electrónico, el cotejo con los originales
se practicará por el Letrado de la Administración de Justicia en la oficina judicial, a
presencia, si concurrieren, de las partes y de sus defensores, que serán citados al efecto.
3. Cuando de un cotejo o comprobación resulte la autenticidad o exactitud de la copia o
testimonio impugnados, las costas, gastos y derechos que origine el cotejo o comprobación
serán exclusivamente de cargo de quien hubiese formulado la impugnación. Si, a juicio del
tribunal, la impugnación hubiese sido temeraria, podrá imponerle, además, una multa de 120
a 600 euros.

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Artículo 323 Documentos públicos extranjeros