Artículo 321 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.321 LEC – Artículo 321 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

El testimonio o certificación fehacientes de sólo una parte de un documento no hará
prueba plena mientras no se complete con las adiciones que solicite el litigante a quien
pueda perjudicarle.

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Artículo 323 Documentos públicos extranjeros

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