Art.322 LEC – Artículo 322 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Harán prueba plena en juicio, sin necesidad de comprobación o cotejo y salvo prueba
en contrario y la facultad de solicitar el cotejo de letras cuando sea posible:
1.º Las escrituras públicas antiguas que carezcan de protocolo y todas aquellas cuyo
protocolo o matriz hubiese desaparecido.
2.º Cualquier otro documento público que, por su índole, carezca de original o registro
con el que pueda cotejarse o comprobarse.
2. En los casos de desaparición del protocolo, la matriz o los expedientes originales, se
estará a lo dispuesto en el artículo 1221 del Código Civil.
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Artículo 321 Testimonio o certificación incompletos
Artículo 323 Documentos públicos extranjeros
Artículo 324 Clases de documentos privados
Artículo 325 Modo de producción de la prueba