Artículo 327 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.327 LEC – Artículo 327 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Cuando hayan de utilizarse como medio de prueba los libros de los comerciantes se
estará a lo dispuesto en las leyes mercantiles. De manera motivada, y con carácter
excepcional, el tribunal podrá reclamar que se presenten ante él los libros o su soporte
informático, siempre que se especifiquen los asientos que deben ser examinados.

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Artículo 325 Modo de producción de la prueba
Artículo 326 Fuerza probatoria de los documentos privados

Artículo 328 Deber de exhibición documental entre partes
Artículo 329 Efectos de la negativa a la exhibición
Artículo 330 Exhibición de documentos por terceros