Art.328 LEC – ArtÃculo 328 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Cada parte podrá solicitar de las demás la exhibición de documentos que no se hallen
a disposición de ella y que se refieran al objeto del proceso o a la eficacia de los medios de
prueba.
2. A la solicitud de exhibición deberá acompañarse copia simple del documento y, si no
existiere o no se dispusiere de ella, se indicará en los términos más exactos posibles el
contenido de aquél.
3. En los procesos seguidos por infracción de un derecho de propiedad industrial o de un
derecho de propiedad intelectual, cometida a escala comercial, la solicitud de exhibición
podrá extenderse, en particular, a los documentos bancarios, financieros, comerciales o
aduaneros producidos en un determinado perÃodo de tiempo y que se presuman en poder
del demandado. La solicitud deberá acompañarse de un principio de prueba que podrá
consistir en la presentación de una muestra de los ejemplares, mercancÃas o productos en
los que se hubiere materializado la infracción. A instancia de cualquier interesado, el tribunal
podrá atribuir carácter reservado a las actuaciones, para garantizar la protección de los
datos e información que tuvieran carácter confidencial.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artÃculos de la LEC:
ArtÃculo 326Â Fuerza probatoria de los documentos privados
ArtÃculo 327Â Libros de los comerciantes
ArtÃculo 329 Efectos de la negativa a la exhibición
ArtÃculo 330 Exhibición de documentos por terceros
ArtÃculo 331Â Testimonio de documentos exhibidos